CLADD ITA S.A. (TF 22.343-A) c/ D.G.A., de fecha 26/11/2019, donde se expidió
La reexportación de mercadería sometida a destinación de importación temporaria debe acreditarse mediante permisos de embarque o destinaciones de exportación debidamente oficializadas e imputadas específicamente a la destinación en cuestión, acompaña
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente analiza la apelación interpuesta contra una resolución administrativa que impuso multas y tributos por presunta infracción aduanera relacionada con una destinación de importación temporaria. Se discutió la falta de presentación de certificados de tipificación y clasificación (CTC) definitivos y permisos de embarque como documentación que debería acreditar la reexportación de la mercadería dentro del plazo legal. Se examinaron pruebas documentales proporcionadas y consultas a sistemas informáticos de la autoridad aduanera, así como la afectación del plazo razonable en la instrucción del sumario. El Tribunal evaluó la aplicación normativa del régimen suspensivo, la validez de los documentos aduaneros exigidos y la correlación requerida entre mercaderías importadas y reexportadas. Asimismo, se consideraron criterios jurisprudenciales respecto a la inconstitucionalidad del Derecho Adicional de Importación y la extinción de la facultad para exigir percepciones de IVA adicional e impuesto a las ganancias cuando ha cerrado el término para presentar la declaración jurada. El análisis incluyó la interpretación del principio de legalidad tributaria y el alcance temporal de las facultades del organismo recaudador.
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