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MARINO OMAR s/recurso de apelación –Impuesto a las Ganancias

La sanción por infracciones tributarias debe aplicarse en la misma resolución que determina el gravamen, según el artículo 74 de la ley 11.683, y si ello no ocurre, se entiende que no hay mérito para imponer sanciones, resultando indemnidad para el c

Iva Ganancias Competencia Nulidad Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

El caso versa sobre la impugnación de una sanción aplicada en el Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2015. Se discute la validez y procedencia de una multa graduada en dos veces el tributo evadido, en un contexto donde existió una reserva en la aplicación de sanciones por un posible proceso penal tributario, dada la vigencia de ciertos montos mínimos penalmente relevantes. Surgen planteos vinculados a la ambigüedad en la resolución administrativa respecto del impuesto al que se refiere la sanción (IG o IVA), la prescripción de la acción para aplicar la multa, la caducidad del procedimiento sumarial y la legalidad y oportunidad en la imposición de la sanción. El Tribunal examina los aspectos normativos relacionados con la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, la suspensión y cómputo de los plazos de prescripción, además de la interpretación y alcance del artículo 74 de la ley 11.683, el principio de legalidad tributaria y la carga probatoria sobre la intencionalidad (dolo) para configurar la infracción prevista en los artículos 46 y 47 de la referida ley.

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