FERNANDEZ MIGUEL ANGEL s/ Recurso de Apelación
La nulidad de un acto administrativo requiere la demostración de un perjuicio concreto sufrido por una de las partes; no procede por un mero incumplimiento formal si no afecta derechos sustanciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió un procedimiento de determinación de oficio realizado por la autoridad fiscal en relación con la exclusión retroactiva de un contribuyente del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y la determinación del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a varios periodos fiscales. Se analizaron cuestionamientos sobre la validez formal del procedimiento, incluyendo la falta de indicación clara de los periodos a fiscalizar en la orden de intervención, la legitimidad de las firmas, la nulidad de actos administrativos intermedios, y la denegación de prórrogas para ejercer el derecho de defensa. Además, se examinó la utilización de la presunción legal contenida en el artículo 18 inciso g) punto 2 de la Ley N.° 11.683 para determinar la base imponible, basada en la depuración de depósitos bancarios para estimar ingresos no declarados. Se evaluó asimismo si tal método se ajustaba al marco legal y jurisprudencial, considerando la necesidad de agotar medios para determinar la obligación tributaria en base cierta antes de aplicar métodos presuntivos o indiciarios. Por último, se analizaron los elementos probatorios relativos a la imputabilidad del contribuyente respecto de la sanción por defraudación fiscal, ponderando la existencia de dolo o culpa y el cumplimiento de garantías procesales. El Tribunal realizó un análisis de la adecuación del procedimiento, la fundamentación legal y la suficiencia probatoria en cada aspecto para determinar la validez de las resoluciones cuestionadas.
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