ROJAS LEAL, GUIDO RENE Y OTRO c/DGA s/recurso de apelación
En materia de regímenes aduaneros temporarios, la autoridad aduanera debe respetar el régimen bajo el cual se autorizó el ingreso de la mercadería y no puede cambiarlo arbitrariamente al momento de la salida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un caso donde una motocicleta propiedad de una empresa chilena de alquiler ingresó al territorio argentino bajo el régimen general para vehículos particulares, pero al momento de la salida aduanera se cuestionó el régimen aplicado por entender que correspondía el régimen específico para vehículos de alquiler entre Argentina y Chile. Se discutió la legitimidad del cambio de régimen aduanero a la salida, la aplicación de multas por infracción al régimen aduanero aplicable y las pruebas relacionadas con la inscripción de la empresa en el registro correspondiente. El Tribunal examinó el marco normativo que regula la importación temporal de vehículos, la obligación de reexportar dentro del plazo, las diferencias entre regímenes, y la interpretación de las normas respecto a la intimación previa para regularizar situaciones antes de aplicar sanciones.
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