CATALENT ARGENTINA SAIC C/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS S/REC. DE APELACIÓN
El régimen de importación temporaria establece que el importador queda obligado a reexportar la mercadería o importarla para consumo dentro del plazo fijado, carga probatoria que recae sobre el importador para acreditar el cumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa y la liquidación de tributos relacionados con una infracción aduanera bajo el régimen de importación temporaria. La controversia gira en torno a si la empresa importadora cumplió con las obligaciones de reexportar la mercadería en el plazo establecido, conforme al decreto y al Código Aduanero. Se discutió la validez y suficiencia de los documentos presentados, como permisos de embarque y certificado de tipificación y clasificación (CTC), y la aplicabilidad de normas y precedentes jurisprudenciales, incluyendo la carga de la prueba y la interpretación del régimen especial que otorga beneficios tributarios a quienes lo cumplan. También se examinó la facultad de la autoridad aduanera para exigir percepciones sobre impuestos vencidos y la forma adecuada de liquidar la deuda tributaria y calcular intereses.
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