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Sentencia TFN IF-2023-55158882-APN-VOCXIV#TFN

El desistimiento de la acción y del derecho en el procedimiento aduanero debe ajustarse a las disposiciones de los artículos 304 y 305 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y al artículo 1143 del Código Aduanero.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza un recurso de apelación en materia aduanera interpuesto contra una resolución que rechazó un recurso de impugnación respecto a una liquidación realizada por la Aduana de La Plata por una suma en dólares. Se discuten los antecedentes administrativos y los agravios planteados en relación con la conducta atribuida, así como la validez y procedencia de las pruebas ofrecidas. Se examina el desistimiento voluntario del recurrente conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el Código Aduanero, y se valoran los efectos procesales de dicho desistimiento, junto con la obligación de proceder a la reliquidación vinculada y la aplicación de costas. El Tribunal aborda cuestiones relacionadas con los procedimientos de desestimiento en el ámbito tributario y aduanero y el marco normativo aplicable.

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