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ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP LTDA c/DGA s/APELACIÓN

La acción de repetición de tributos aduaneros prescribe en cinco años contados desde el 1 de enero del año siguiente al del pago en exceso del tributo.

Competencia Nulidad Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se planteó la apelación contra la denegación de un reclamo de repetición de una diferencia de derechos de exportación pagada en exceso en 2011, cuya devolución se fundamentaba en la nulidad judicial de actos administrativos que habían sido la base del cobro. La controversia giró en torno a la procedencia del reclamo, especialmente respecto al plazo de prescripción de la acción de repetición establecido en el Código Aduanero. Se analizó la fecha de inicio y vencimiento del plazo prescriptivo, los supuestos de suspensión e interrupción de la prescripción según normas aduaneras, y la incidencia en este contexto de la existencia de una sentencia firme que declara la nulidad del acto administrativo que fundamentó el cobro. El Tribunal examinó el régimen especial de repetición tributaria aduanera y la relevancia de la cosa juzgada en relación con derechos patrimoniales y créditos fiscales, así como las consecuencias prácticas de la regulación legal específica para la procedencia y oportunidad del reclamo.

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