SILA ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
La falta de presentación del certificado de origen dentro del plazo establecido impide la aplicación del régimen preferencial arancelario y legitima la exigencia del pago de tributos al tratamiento extrazona más la multa correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución aduanera que confirmó una liquidación por falta de presentación del certificado de origen en una importación desde Brasil, con implicancias en el pago de derechos aduaneros, impuestos y multas. La controversia giró en torno a la validez del certificado de origen como requisito indispensable para la aplicación del régimen preferencial MERCOSUR, la admisibilidad y relevancia de la prueba documental ofrecida para demostrar el origen real de la mercadería, y la legalidad de la multa automática impuesta por la falta de dicho certificado. El Tribunal examinó la normativa aduanera aplicable, los tratados internacionales relevantes, la aplicación del principio de informalismo y razonabilidad, y la interpretación de las facultades de la Administración en la imposición de sanciones, así como cuestiones probatorias y de procedimiento relativas a la presentación tardía de documentos.
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