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con fecha 13/04/2021, por la Sección Recepción y Registro Documental, a partir del pedido de devolución de derechos de exportación presentado por CEREZAS ARGENTINAS S.A. para los PE 18073ES01000951G-PE19073EC07000576A. En la misma fecha dicha Sección

El artículo 1160 del Código Aduanero, incorporado por la Ley 27.430, habilita la interposición del recurso de amparo por demora excesiva de los empleados administrativos en trámites del servicio aduanero, previa solicitud de pronto despacho y tras tr

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo por mora interpuesto contra la Dirección General de Aduanas (DGA) debido a la demora excesiva en resolver un procedimiento administrativo de devolución de tributos por derechos de exportación. El trámite, iniciado en 2021, se encontraba sin resolución definitiva más de dos años después, a pesar del pedido de pronto despacho presentado en 2022. El Tribunal examinó la documentación adjunta, las constancias del procedimiento administrativo y la normativa aplicable, incluyendo el artículo 1160 del Código Aduanero reformado por la Ley 27.430, que regula el amparo por demora indebida. Se analizó si la demora en la tramitación configuraba una dilación ilegítima que perjudicaba el derecho reclamado, considerando los tiempos transcurridos, la inexistencia de actos administrativos que avanzaran el expediente y los efectos perjudiciales de la incertidumbre sobre el solicitante.

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