por la Administración Federal de Ingresos Públicos el 14/4/2021 con motivo de la solicitud de devolución presentada por la firma CEREZAS ARGENTINAS S.A. (actualmente EXTRABERRIES S.A.) en relación a la destinación de exportación N° 18 073 ES01 000995
La demora excesiva en la tramitación administrativa puede ser objeto de un recurso de amparo conforme al artículo 1160 del Código Aduanero cuando cause un perjuicio al administrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto por una empresa solicitando la pronta resolución de un procedimiento administrativo de repetición en sede aduanera, que llevaba más de dos años sin avance significativo. Se discutió la existencia de demora excesiva en la tramitación administrativa y el perjuicio causado por tal dilación, en el marco del Código Aduanero y jurisprudencia constitucional sobre el derecho a una defensa en juicio eficiente y en plazo razonable. El Tribunal evaluó los plazos razonables para la resolución administrativa, la necesidad de garantizar el acceso efectivo a la jurisdicción y la obligación de la administración aduanera de emitir resolución definitiva en un tiempo prudencial.
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