ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP LTDA c/DGA s/APELACIÓN
El plazo de prescripción para ejercer la acción de repetición de tributos aduaneros comienza a correr el 1 de enero del año siguiente al pago del importe objeto de repetición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió un recurso de apelación respecto a la denegación de la devolución de una diferencia de derechos de exportación pagada en 2011, cuyo reclamo fue presentado varios años después. Las partes confrontaron sobre la procedencia del reclamo y, principalmente, sobre la prescripción de la acción de repetición prevista en el Código Aduanero. Se examinó desde cuándo inicia el plazo de prescripción, el alcance de sus causales de suspensión e interrupción, y si la existencia de una sentencia judicial que declaró nulas las resoluciones que fundamentaron el cargo aduanero afecta dicho plazo. El Tribunal analizó la normativa aduanera aplicable, la interpretación del derecho a la repetición frente a actos administrativos nulificados judicialmente y la jurisprudencia vinculante, para determinar el marco de tiempo y condiciones bajo las cuales puede ejercitarse la acción de repetición.
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