EX-2022-68221475-APN-SGASAD#TFN (VOLKSWAGEN ARGENTINA SA)
El principio de inalterabilidad de la declaración aduanera no impide la devolución por pago en exceso si se demuestra que se abonó sin causa un tributo mayor al que correspondía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvierte la procedencia de la devolución de sumas pagadas en exceso por derechos de importación extrazona en operaciones de importación de piezas para producción automotriz, específicamente por la aplicación errónea de una alícuota general en lugar de una alícuota reducida del 2% establecida por una resolución que regula un régimen preferencial. La discusión gira en torno a la omisión del ingreso en el sistema informático aduanero del código de la ventaja correspondiente, lo que impidió la liquidación correcta del tributo. Se examina la validez del reclamo pese a la inalterabilidad formal de la declaración aduanera, la interpretación del régimen preferencial originado en acuerdos internacionales y resoluciones administrativas, así como la aplicación de tasas de interés y la moneda en la que debe efectuarse la devolución. El Tribunal analiza los antecedentes administrativos, el marco normativo aplicable, jurisprudencia relevante y principios legales para evaluar la compensación por pagos indebidos sin justificar la omisión formal y sin perjuicio de eventuales sanciones separadas.
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