con fecha 14/04/2021, por la Sección Recepción y Registro Documental, indicando que motiva la caratulación CEREZAS ARGENTINAS SA SOLICITA DEVOLUCION Derechos de exportación establecidos por Decreto 793/18. Exportaciones oficializadas entre el 05/09/1
El amparo por mora previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero procede cuando exista una demora administrativa excesiva en la tramitación de trámites o diligencias a cargo del servicio aduanero que afecte el normal ejercicio de un derecho o acti
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto contra la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección General de Aduanas por una demora prolongada en la resolución del procedimiento de devolución de derechos de exportación solicitada tras la oficialización de exportaciones. La controversia giró en torno a la presunta demora excesiva en la tramitación, la constitucionalidad y procedencia del amparo por mora contemplado en el Código Aduanero, así como el perjuicio ocasionado por dicha demora al ejercicio del derecho de repetición tributaria. El Tribunal examinó las etapas del procedimiento administrativo, los plazos transcurridos desde la presentación de la solicitud de repetición, la utilización del pedido de pronto despacho, la necesidad de salvaguardar tanto los derechos del contribuyente como los intereses del fisco, y la interpretación normativa aplicable al control judicial de la demora administrativa bajo el marco del Código Aduanero y la ley de procedimientos administrativos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: