ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP LTDA c/DGA s/APELACIÓN
El plazo de prescripción para ejercer la acción de repetición de tributos aduaneros comienza a correr a partir del primero de enero del año siguiente al pago de la suma reclamada, siendo de cinco años según el Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra la resolución administrativa que denegó la repetición de una diferencia de derechos de exportación pagada en 2011. El reclamo se fundamentó en una sentencia firme que declaró la nulidad de las resoluciones administrativas que originaron el cobro. La administración aduanera opuso la prescripción de la acción de repetición, señalando que la acción se había iniciado fuera del plazo legal de cinco años. El Tribunal examinó la normativa del Código Aduanero sobre prescripción y los supuestos de suspensión e interrupción del plazo para reclamar la repetición, evaluando además si la declaración de nulidad judicial suspendía o interrumpía dicho plazo prescricional. Se consideraron también antecedentes jurisprudenciales relevantes para determinar el alcance del derecho a la repetición y sus condiciones temporales.
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