SILA ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ Recurso de Apelación
El certificado de origen es un requisito esencial e indispensable para la aplicación de preferencias arancelarias en el marco del régimen de origen del Mercosur y los acuerdos bilaterales de complementación económica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legalidad de la confirmación de una liquidación aduanera y multa automática impuestas por falta de presentación del certificado de origen de mercaderías importadas bajo un régimen preferencial intrazona en el marco del Mercosur. La controversia gira en torno a si la falta de presentación de dicho certificado puede ser subsanada o probada con otros medios en atención al origen real y genuino de la mercadería, y si tal incumplimiento configura una infracción leve o un requisito esencial para la aplicación de beneficios arancelarios. El Tribunal examinó las disposiciones contenidas en los acuerdos de complementación económica entre Argentina y Brasil, las normas del régimen de origen del Mercosur, y la regulación aduanera nacional, evaluando también la justificación de la importadora respecto a problemas administrativos y el vínculo comercial entre empresas vinculadas dentro del Mercosur. Se consideró, asimismo, la naturaleza jurídica del certificado de origen y su función dentro del régimen de preferencias arancelarias, así como la consecuencia de su ausencia en el momento de oficializar la destinación de importación a consumo.
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