ALPEMAR SRL c/ Dirección General de Aduanas s/ Apelación, expediente nº EX-2019-57290469
La infracción prevista en el artículo 962 del Código Aduanero requiere que la mercadería no esté declarada y se halle oculta o en lugares de acceso restringido a la tripulación o en poder de algún tripulante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa a una empresa en su calidad de agente de transporte aduanero por supuesta infracción vinculada a la declaración inexacta de mercaderías a bordo de un buque. La controversia gira en torno a la existencia y correcta declaración de ciertas cantidades de lubricantes y químicos hallados a bordo, la validez y fundamentación de las actuaciones de control aduanero, la procedencia de una multa sustitutiva de comiso dictada antes de la resolución definitiva del sumario y la adecuada calificación jurídica de los hechos infractorios. El Tribunal examina la coherencia entre la documentación probatoria administrativa (manifiesto de rancho, acta de fondeo), el cumplimiento de las garantías procesales (derecho de defensa, motivación de actos administrativos), la interpretación de los tipos infraccionales previstos en el Código Aduanero y la correcta aplicación de sanciones aduaneras, distinguiendo entre falta de declaración y declaración inexacta, y entre la existencia o no de ocultamiento de las mercaderías. Además, se consideran criterios jurisprudenciales previos y aspectos cuantitativos relativos a la valoración de la mercadería para determinar el daño fiscal y la multa correspondiente.
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