EMPRESA PESQUERA DE LA PATAGONIA Y ANTÁRTIDA S.A. c/Dirección General de Aduanas, s/recurso de apelación
Para configurar la infracción prevista en el artículo 954 inciso a) del Código Aduanero, es imprescindible que exista una diferencia comprobada entre lo declarado y lo efectivamente comprobado en la operación aduanera que pueda causar un perjuicio fi
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la impugnación a una resolución administrativa que impuso una multa y cobro de tributos por una presunta infracción al Código Aduanero, basada en la declaración de exportación de "Merluza Negra Cuello", especie no incluida en el listado autorizado para la exportación según un Acta del área aduanera especial. El conflicto gira en torno a si el término "cuello" es equivalente a "nuca de merluza negra", especie autorizada, y si existió una diferencia entre lo declarado y lo comprobado que pudiera generar un perjuicio fiscal. El Tribunal examinó la documentación técnica y administrativa aportada, así como informes oficiales, para evaluar la correspondencia entre las denominaciones y la adecuación formal de la declaración, además de revisar el cumplimiento de requisitos legales para la configuración de la infracción y la suficiencia probatoria presentada por la autoridad aduanera.
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