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REXAM ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ Recurso de Apelación

La acción del Fisco para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente al de la comisión del hecho gravado, salvo que existan causas suspensivas o interruptivas expresamente p

Iva Ganancias Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se controvirtió la aplicación del régimen de importación temporaria de mercaderías, en particular sobre la obligación de reexportación en tiempo y forma de los bienes amparados por una destinación específica. Se examinó si la accionante cumplió con sus deberes mediante la presentación del Certificado de Tipificación y Clasificación (C.T.C.) y la documentación complementaria requerida para acreditar la relación insumo-producto y la cancelación total de la destinación. Además, se analizó la prescripción de la acción del Fisco para imponer multas aduaneras, considerando su inicio, interrupciones, y la validez de notificaciones realizadas fuera del plazo legal. El Tribunal evaluó las implicancias jurídicas del incumplimiento formal y material en regímenes suspensivos, los efectos de la notificación tardía sobre la seguridad jurídica y defensa del administrado, y la correcta aplicación de tributos adicionales vinculados al régimen de importación temporaria.

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