REXAM ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ Recurso de Apelación
La acción del Fisco para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente al de la comisión del hecho gravado, salvo que existan causas suspensivas o interruptivas expresamente p
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la aplicación del régimen de importación temporaria de mercaderías, en particular sobre la obligación de reexportación en tiempo y forma de los bienes amparados por una destinación específica. Se examinó si la accionante cumplió con sus deberes mediante la presentación del Certificado de Tipificación y Clasificación (C.T.C.) y la documentación complementaria requerida para acreditar la relación insumo-producto y la cancelación total de la destinación. Además, se analizó la prescripción de la acción del Fisco para imponer multas aduaneras, considerando su inicio, interrupciones, y la validez de notificaciones realizadas fuera del plazo legal. El Tribunal evaluó las implicancias jurídicas del incumplimiento formal y material en regímenes suspensivos, los efectos de la notificación tardía sobre la seguridad jurídica y defensa del administrado, y la correcta aplicación de tributos adicionales vinculados al régimen de importación temporaria.
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