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RIEL S.R.L. s/ apelación

El derecho al cómputo del crédito fiscal en el IVA está condicionado a que el hecho imponible se haya perfeccionado respecto del vendedor o prestador de servicios, requiriéndose la debida acreditación de la realización real de la operación con el pro

Iva Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó una apelación contra una resolución de la administración tributaria que impugnó créditos fiscales de IVA computados por una empresa constructora correspondientes a operaciones con proveedores que fueron identificados en bases de datos oficiales como sujetos sin capacidad operativa o inexistentes. La discusión incluyó la validez formal del acto administrativo, la admisibilidad y valoración de pruebas ofrecidas, la existencia real de las operaciones indicadas en las facturas y la legitimidad del computo del crédito fiscal. Además, se examinaron aspectos probatorios como informes periciales, testimoniales y cruzamientos bancarios. El Tribunal abordó la doctrina jurisprudencial aplicable, la carga de la prueba y los estándares para desvirtuar la presunción de legitimidad del acto fiscalizador.

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