ESDEVI S.A. s/recurso de apelación
El acogimiento al régimen de regularización previsto en la ley 27.541 implica el desistimiento de toda acción y derecho, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió un recurso de apelación contra resoluciones administrativas que determinaron obligaciones tributarias en materia de Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado para varios períodos fiscales. La controversia giró en torno a diferencias detectadas entre las obligaciones determinadas en forma oficial y las declaraciones juradas rectificativas presentadas por la contribuyente, quienes luego se acogieron a un régimen de regularización fiscal que implicó el desistimiento de acciones y el pago de las sumas regularizadas. El Tribunal examinó la validez del desistimiento en el marco del régimen legal aplicable, la concordancia entre los montos cancelados y los determinados, y la procedencia de la condonación de intereses y sanciones conforme a la normativa vigente. También se evaluó la aplicación de procedimientos y normas procesales respecto al desistimiento y la extinción de la acción frente a las diferencias fiscales reclamadas, con especial atención a fundamentos técnicos y formales en el control y reconocimiento de pagos, y a la interpretación de las disposiciones legales aplicables a los planes de facilidades de pago y regularización tributaria.
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