Sentencia TFN INLEG-2023-74059735-APN-VOCXXI#TFN
La acción del fisco para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción, según el artículo 934 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso trata sobre la apelación respecto a la legalidad de una resolución que sanciona a una empresa importadora por la presunta infracción aduanera relativa al incumplimiento del régimen de importación temporaria de mercadería. Se analizan los plazos de vencimiento y prórrogas de la destinación, el cómputo de los plazos prescriptivos para la acción del fisco de imponer sanciones y de cobrar tributos, y la validez formal del auto de apertura del sumario y su notificación. Asimismo, se examinan alegatos referidos a la falta de evidencia documental sobre prórrogas, prescripción y violación de garantías procesales. La cuestión fundamental gira en torno a determinar si han operado o no las prescripciones legales, con un análisis detallado de las fechas relevantes y de los efectos jurídicos de actos administrativos como la apertura del sumario y su notificación, conforme a normativa aduanera y procesal aplicable.
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