Sentencia TFN INLEG-2023-74059220-APN-VOCXXI#TFN
Para la liquidación del derecho de exportación, resulta aplicable la alícuota vigente a la fecha del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo, según el artículo 726 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la legalidad de una resolución administrativa que confirmó cargos por diferencias en el pago de derechos de exportación sobre biodiesel, cuestionando si la alícuota aplicada por la Aduana debía corresponder a la informada por un sistema informático (SIM) en el momento de registro de las exportaciones, o a una alícuota posterior informada por una unidad ejecutiva encargada de monitoreo. Se analizaron los antecedentes administrativos, la normativa aplicable (Decreto 1719/12, artículos 726 y 728 del Código Aduanero), y la discrepancia entre la alícuota aplicada en el SIM y la alícuota vigente según comunicaciones oficiales. Se examinaron argumentos sobre la seguridad jurídica, el efecto liberatorio del pago tributario, la validez de las liquidaciones efectuadas por el SIM, y la responsabilidad de la administración por errores operativos del sistema. El Tribunal evaluó el equilibrio entre la obligación de pago y la correcta aplicación normativa, considerando jurisprudencia previa y criterios sobre la actuación y errores administrativos en materia aduanera.
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