TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A s/ Apelación
Las acciones y poderes del Fisco para aplicar sanciones prescriben a los cinco años para contribuyentes inscriptos, computándose el plazo desde el 1° de enero siguiente al año en que se cometió la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia de la prescripción del derecho del Fisco Nacional para aplicar una multa por omisiones en el impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos fiscales del año 2015. Se discutió si el plazo quinquenal establecido para aplicar sanciones había operado, considerando la fecha de inicio del cómputo de prescripción, la interrupción o suspensión del plazo y la aplicabilidad de normas posteriores que suspenden el curso de la prescripción. Se examinaron además planteos de inconstitucionalidad respecto a la suspensión de la prescripción por una norma posterior que se aplicó de forma retroactiva, y la interpretación del carácter punitivo de las multas tributarias para efectos de los plazos prescriptivos. El Tribunal evaluó criterios doctrinales y jurisprudenciales sobre la necesaria firmeza de la infracción para interrumpir la prescripción y los principios constitucionales que rigen la irretroactividad en materia penal, aplicándolos al régimen sancionatorio tributario.
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