JUST INTERNATIONAL LATAM S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La acción para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe a los cinco años desde el primero de enero del año siguiente a la comisión o constatación de la infracción, pero puede ser interrumpida o suspendida conforme a causales expresas del Có
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Fiscal de la Nación analizó la legalidad de una resolución que impuso una multa y la exigencia de tributos adeudados a una empresa por infracciones derivadas del régimen de importación temporaria. La controversia gira en torno a si se cumplió la obligación de reexportar la mercadería importada temporariamente dentro del plazo legal, y si la documentación presentada, en particular el Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC), era válida y consistente con la mercadería importada. Se examinó además la prescripción de la acción del fisco para imponer sanciones y cobrar tributos, considerando los plazos y las interrupciones o suspensiones respectivas, así como el carácter de actos administrativos como la apertura del sumario y su notificación. También se abordó el cálculo de la liquidación tributaria, incluyendo la improcedencia del derecho adicional y ciertas percepciones, y la graduación de la multa con base en antecedentes infraccionales. El Tribunal valoró los procedimientos administrativos, normativas aplicables y jurisprudencia pertinente para resolver sobre los puntos debatidos.
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