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JUST INTERNATIONAL LATAM S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación

La acción para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe a los cinco años desde el primero de enero del año siguiente a la comisión o constatación de la infracción, pero puede ser interrumpida o suspendida conforme a causales expresas del Có

Iva Ganancias Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal Fiscal de la Nación analizó la legalidad de una resolución que impuso una multa y la exigencia de tributos adeudados a una empresa por infracciones derivadas del régimen de importación temporaria. La controversia gira en torno a si se cumplió la obligación de reexportar la mercadería importada temporariamente dentro del plazo legal, y si la documentación presentada, en particular el Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC), era válida y consistente con la mercadería importada. Se examinó además la prescripción de la acción del fisco para imponer sanciones y cobrar tributos, considerando los plazos y las interrupciones o suspensiones respectivas, así como el carácter de actos administrativos como la apertura del sumario y su notificación. También se abordó el cálculo de la liquidación tributaria, incluyendo la improcedencia del derecho adicional y ciertas percepciones, y la graduación de la multa con base en antecedentes infraccionales. El Tribunal valoró los procedimientos administrativos, normativas aplicables y jurisprudencia pertinente para resolver sobre los puntos debatidos.

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