MARQUES DA CONCEICAO RAUL s/apelación y sus acumulados Nros. 35.914-I y 36.175-I, de igual carátula
La presunción establecida en el artículo 2° de la ley 25.345 que impide computar ciertos pagos por medios no autorizados resulta inconstitucional cuando impide demostrar la veracidad y existencia de las operaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Fiscal de la Nación analizó una apelación contra resoluciones emitidas por la AFIP-DGI que determinaron la obligación tributaria de una empresa en materia del impuesto a las ganancias y el impuesto al valor agregado para los períodos fiscales 2008 y 2009, incluyendo la aplicación de multas. La controversia se centró en la impugnación de operaciones comerciales realizadas con ciertos proveedores, cuestionándose tanto el cumplimiento de la ley antievasión respecto a los medios de pago como la veracidad y existencia real de las operaciones. Se examinaron aspectos probatorios sobre la documentación presentada, la carga de la prueba, y la configuración de la conducta dolosa o con culpa imputable al contribuyente para la tipificación de infracciones fiscales. Además, se consideró la inconstitucionalidad declarada por la Corte Suprema de la Nación respecto de la aplicación del artículo 2° de la ley antievasión, y se discutieron los estándares para la procedencia de los créditos fiscales y la validez de las operaciones gravadas.
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