MISKA S.A. c/DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/recurso de apelación
El desistimiento del recurso de apelación puede efectuarse en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, conforme a los artículos 304 y 305 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución de la Aduana que rechazó una impugnación y requirió el pago de derechos de exportación, más intereses. Durante el proceso, la recurrente desistió del recurso y manifestó su intención de acogerse a un régimen permanente de facilidades de pago previsto en la normativa vigente para regularizar deudas impositivas y aduaneras, incluso aquellas en discusión administrativa o judicial. El Tribunal examinó las implicancias procesales del desistimiento conforme a los artículos 304 y 305 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, así como el alcance y procedimientos establecidos en la Resolución General de la AFIP que regula la facilización de pagos. También se consideró la asignación de costas conforme a las disposiciones procesales y aduaneras aplicables, evaluando el contexto y las condiciones en que se efectuó el desistimiento.
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