CARGILL S.A.C.I. c/ D.G.A. s/recurso de apelación
La multa por incumplimiento del régimen optativo de exportación previsto en el artículo 969 del Código Aduanero se impone cuando no se cumple con exportar al menos el 90% de la mercadería declarada, sin mediar causales justificativas previstas en el
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la sanción impuesta a una empresa exportadora que no cumplió con exportar al menos el 90% de la mercadería declarada en una Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), conforme al régimen previsto en el Código Aduanero y la Ley 21.453. La controversia giró en torno a la aplicación de la multa establecida por la omisión en el plazo y cantidades declaradas y la posibilidad de aplicar beneficios relacionados con la autodenuncia y la atenuación de sanciones contempladas en el Código Aduanero. Se examinaron la vigencia y requisitos formales para la prórroga del plazo de exportación, la presentación extemporánea de la autodenuncia, la interpretación de las normas específicas del régimen de exportación de granos y sus derivados, y la discrecionalidad administrativa en la imposición y posible mitigación de la multa. El Tribunal valoró especialmente la naturaleza reglada o discrecional de las facultades sancionatorias y la ausencia de pruebas que acreditaran causas justificativas o fuerza mayor que amparen el incumplimiento.
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