BAKER HUGHES ARGENTINA S.R.L. s/ recurso de apelación
La infracción prevista en el artículo 954 apéndice 1 inciso c) del Código Aduanero exige que la inexactitud en la declaración aduanera produzca o pueda producir el egreso o ingreso desde o hacia el exterior de un importe pagado o por pagar distinto d
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que sancionaba a una empresa importadora por presunta declaración inexacta en la destinación de importación de maquinaria, en razón de no haber incluido en el valor declarado el monto de regalías pagadas posteriormente al libramiento de la mercadería. La controversia surgió por la interpretación de si las regalías constituyen una condición de venta y, por ende, si debían integrarse al valor aduanero declarado. Se examinaron los hechos relevantes, tales como la existencia de vínculos societarios entre la importadora y la entidad que emitía los cargos por regalías, el momento del pago de tales regalías, y la relación entre el intangible (regalías) y el bien tangible importado. El Tribunal abordó los criterios para determinar la inclusión de cánones y derechos de licencia en el valor aduanero según el Acuerdo de Valoración del GATT y el Código Aduanero, así como los estándares probatorios aplicables y la distinción entre subfacturación y subvaloración. Asimismo, reflexionó sobre la finalidad del control aduanero y los principios de veracidad y exactitud en la declaración aduanera. El análisis se extendió a la configuración de la infracción prevista en el art. 954 ap. 1 inc. c) del Código Aduanero y al estudio de la posible afectación del egreso o ingreso al exterior de un importe distinto al correspondiente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: