DESAB S.A. c/D.G.A. s/recurso de apelación
La Ley 26.351 no puede aplicarse retroactivamente a operaciones de exportación previamente cerradas y registradas conforme a la Ley 21.453, pues ello vulnera el principio de irretroactividad de la ley tributaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que rechazó la impugnación de un cargo tributario derivado de la aplicación retrospectiva de una ley que modificó las obligaciones en materia de derechos de exportación. La controversia gira en torno a la retroactividad de la Ley 26.351 respecto de la Liquidación de Derechos de Exportación, específicamente si puede aplicarse a operaciones cerradas y declaradas conforme la normativa anterior (Ley 21.453). Se examinaron aspectos constitucionales vinculados a la seguridad jurídica, retroactividad de las leyes tributarias, derechos adquiridos y la confianza legítima de los administrados, junto con la interpretación sistemática y jurisprudencial en materia tributaria y aduanera, así como la competencia para declarar inconstitucionalidad. También se consideraron los procedimientos administrativos seguidos y la exigencia de acreditar la tenencia o adquisición de la mercadería exportada, conforme a normas posteriores a la fecha de cierre de las ventas.
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