CREMER y ASOCIADOS SA s/ Apelación
Para la procedencia del crédito fiscal en el IVA debe configurarse que el hecho imponible se haya perfeccionado respecto al vendedor identificado en el comprobante fiscal y que dicho comprobante sea auténtico que identifique al verdadero realizador d
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó en sede administrativa la impugnación de créditos fiscales de IVA correspondientes a compras realizadas por una empresa productora y comercializadora de legumbres y derivados de soja con proveedores cuestionados por la autoridad fiscal debido a irregularidades en su capacidad económica y operativa. La controversia giró en torno a si los proveedores observados fueron efectivamente los verdaderos vendedores de los bienes, lo cual impacta en la procedencia del cómputo del crédito fiscal. Asimismo, se discutió el efecto de las retenciones de IVA practicadas y el impacto de la eventual inexistencia de las operaciones en el régimen plurifásico del impuesto. El Tribunal examinó la validez del acto administrativo, la carga de la prueba respecto de la realidad de las operaciones y proveedores, y la interpretación del artículo 12 de la ley del IVA sobre los requisitos para el cómputo del crédito fiscal, incluyendo la consideración de la retención como ingreso sin causa cuando el comprobante es apócrifo. Se analizaron también cuestiones procesales relativas al derecho de defensa y admisibilidad de pruebas en la instancia administrativa y en la revisión judicial tributaria.
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