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SALA, OSVALDO LUIS c/Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación

La infracción prevista en el artículo 979 del Código Aduanero se configura cuando un viajero extrae del territorio aduanero mercadería no admitida en carácter de equipaje conforme a la reglamentación vigente.

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la legalidad de una multa aduanera impuesto a un viajero por transportar sumas de moneda extranjera superiores al límite permitido para el egreso mediante equipaje desde la República Argentina. Se discutió si la conducta constituía una infracción al artículo 979 del Código Aduanero, considerando aspectos como la naturaleza de las divisas como mercadería aduanera, la existencia o no de ocultamiento, el conocimiento y cumplimiento de las normativas declarativas vigentes, y la configuración de la infracción bajo la normativa aplicable. Se examinó la normativa que define el régimen de equipaje, la prohibición de exportar billetes por encima de cierto monto sin autorización y los requisitos de declaración, así como la jurisprudencia relativa a la aplicación de sanciones y la buena fe en materia aduanera. El Tribunal valoró la interpretación legal de las medidas regulatorias, la clasificación aduanera de las divisas y los límites a la exportación permitidos, aplicando dicho análisis para determinar la tipificación de la supuesta infracción.

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