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ECO SAN JUAN S.A s/recurso de apelación

La sanción prevista en el artículo 45 de la Ley 11.683 se configura con la omisión del pago de impuestos mediante la falta de presentación o la presentación extemporánea o inexacta de declaraciones juradas, sin requerirse dolo, siendo suficiente la c

Iva Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra la aplicación de una multa del 200% del Impuesto al Valor Agregado atribuida por la falta de presentación en término de declaraciones juradas correspondientes a dos períodos fiscales. La controversia giró en torno a la interpretación y aplicación del artículo 45 de la Ley Nº 11.683, que sanciona la omisión o presentación extemporánea de declaraciones juradas impositivas, así como la consideración de la reincidencia para la graduación de la sanción. Se examinó si correspondía la aplicación de beneficios de regímenes de facilidades de pago y la relevancia de las instrucciones generales internas del organismo recaudador para fundamentar la multa. El Tribunal evaluó la materialidad de la infracción, el elemento subjetivo de dolo o culpa, y la configuración de la reincidencia como agravante para la imposición del máximo porcentaje de la multa. También se consideró la carga de la prueba respecto del error excusable invocado y la validez normativa y alcance de instrucciones administrativas para la graduación de sanciones tributarias.

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