Sentencia TFN INLEG-2023-126901068-APN-VOCXIX#TFN
La acción de amparo prevista en el artículo 1160 del Código Aduanero procede cuando existe una demora excesiva del servicio aduanero en la tramitación de un procedimiento bajo su responsabilidad que cause un perjuicio al solicitante y éste haya reque
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo presentado por una empresa solicitando la intervención del Tribunal para que la Dirección General de Aduanas (DGA) sustancie y resuelva un expediente administrativo iniciado para la devolución de derechos de exportación que según el recurrente fueron indebidamente abonados. El procedimiento administrativo se encontraba paralizado por un periodo que superaba los dos años, sin actos procesales significativos para su avance, habiendo sido solicitado un pronto despacho a la autoridad administrativa. La controversia giró en torno a la demora excesiva en la tramitación del expediente, la proporcionalidad de los plazos previstos para este tipo de procedimientos reglados y el perjuicio causado al administrado por la dilación. El Tribunal examinó el marco normativo aplicable, en particular el artículo 1160 del Código Aduanero, y los precedentes jurisprudenciales que resguardan el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva en plazos razonables, ponderando además la necesidad institucional de la DGA de llevar a cabo consultas internas para emitir una resolución ajustada a derecho y amparar intereses contrapuestos.
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