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Transporte C.D.C SA y Otro c/Dirección General de Aduanas s/recurso de apelación

En caso de pérdida irremediable de mercadería sometida a tránsito de importación por siniestro ocurrido durante el transporte, comunicada inmediatamente al servicio aduanero conforme al art.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra la resolución que rechazó impugnaciones relativas a un cargo formulado por la Dirección General de Aduanas, en el contexto de una operación de tránsito de importación cuya mercadería fue robada durante el transporte. La controversia se centra en si el transporte y el agente aduanero pueden ser eximidos de responsabilidad tributaria ante la pérdida irremediable de la carga por delito, considerando la obligación de comunicar el siniestro al servicio aduanero según el art. 308 del Código Aduanero. Se examinaron los requisitos y alcances de la eximición establecida en el art. 315 del Código Aduanero, la valoración de la prueba aportada sobre el robo, la aplicación del precedente de la Corte Suprema de Justicia en la causa Tevelam S.R.L., y la constitucionalidad de la presunción iuris et de iure de responsabilidad establecida en el art. 311 del Código Aduanero. El Tribunal ponderó la inmediatez en la comunicación del robo, el control satelital empleado, y la conducta tanto del transportista como de la administración aduanera en el ejercicio del control y valoración del siniestro.

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