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REFINERÍA DEL NORTE S.A. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ apelación

La valoración de mercaderías en exportación debe realizarse conforme a lo dispuesto en el Código Aduanero, considerando como base imponible el valor FOB resultante de una venta al contado entre partes independientes.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la controversia relativa a la aplicación de descuentos fijos en dólares por tonelada sobre el precio de exportación de nafta petroquímica bajo un régimen de precios revisables. La aduana cuestionó la legitimidad de dichos descuentos argumentando que su magnitud superaba lo habitual en operaciones comparables realizadas en otra región, y por ello ajustó los derechos de exportación adeudados. Por su parte, la recurrente sostuvo que los descuentos estaban expresamente contemplados en los contratos aprobados por la Secretaría de Energía y que no constituían descuentos por cantidad en sentido legal. Se examinó si la autoridad aduanera cumplió con los requisitos de motivación, fundamentación y procedimiento normativo para efectuar la objeción a los descuentos y el ajuste tributario. El análisis se centró en la interpretación del Código Aduanero respecto a los conceptos de precio, descuentos por cantidad y la potestad discrecional del servicio aduanero para rechazar la base imponible declarada, ponderando además las normas reglamentarias y antecedentes probatorios.

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