AVILA Y CIA. S.R.L. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
La acción para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe a los cinco años, contándose desde el primero de enero del año siguiente a la comisión de la infracción, y puede interrumpirse con la apertura del sumario administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el presente caso se analizó la controversia relativa a la imputación de una multa por infringir el artículo 970 del Código Aduanero debido a la supuesta falta de reexportación de vehículos importados en régimen de importación temporaria. Se discutió si los vehículos en cuestión efectivamente egresaron del país dentro del plazo de permanencia otorgado, conforme a lo estipulado en el régimen aduanero y mediante la evaluación de las pruebas documentales y testimoniales presentadas por las partes y elementos oficiales tanto nacionales como extranjeros. El Tribunal examinó la validez y suficiencia de las pruebas aportadas para acreditar el cumplimiento del régimen, considerando la carga de la prueba que recae sobre el importador temporario para demostrar la reexportación o regularización de la mercadería dentro del plazo establecido.
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