DAP COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES LIMITADA s/ recurso de amparo
El recurso de amparo previsto en el artículo 182 de la ley 11.683 exige la demostración conjunta de un perjuicio, demora excesiva, la existencia de un trámite iniciado ante la AFIP y el impulso del mismo mediante un pedido de pronto despacho sin resp
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia del recurso de amparo interpuesto ante la demora alegada en la resolución del trámite para la expedición del Certificado de Exención en el impuesto a las ganancias requerido por una cooperativa. Se examinaron los antecedentes administrativos, destacando la admisibilidad formal de la solicitud y la vigencia del beneficio de exención durante el período en que se reclamó, así como una auditoría fiscal previa que había detectado irregularidades que motivaron la revocación de un certificado anterior. Se discutió la existencia de un perjuicio efectivo derivado de la demora y la facultad del organismo fiscal para suspender la resolución definitiva en función de verificaciones adicionales. El Tribunal abordó los requisitos específicos para la admisión del recurso de amparo, especialmente la demostración del perjuicio y la demora excesiva, contrastándolos con el estado de la protección provisional reconocida a la solicitante desde la admisibilidad de su trámite.
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