MURILLO 666 S.A. s/ recurso de apelación
La existencia del dolo en infracciones tributarias puede presumirse iuris tantum a partir de contradicciones graves, datos inexactos o manifiesta disconformidad de las declaraciones juradas con las normas aplicables, conforme al artículo 47 de la ley
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra la imposición de una multa por infracción al impuesto a las ganancias por el período fiscal 1998, en cuyo contexto el Fisco Nacional atribuyó a la contribuyente la presentación de declaraciones juradas engañosas, sustentando la sanción en las presunciones legales previstas en el artículo 47 de la ley 11.683. La controversia giró en torno a la existencia del dolo necesario para configurar la multa más grave prevista en el artículo 46 de la referida ley, evaluándose la suficiencia de la prueba administrativa basada en indicios y presunciones para acreditar la conducta defraudatoria. Se debatió además la adecuación del estándar probatorio, la inversión de la carga de la prueba, la razonabilidad en la graduación de la sanción y la interpretación del marco normativo aplicable, considerando los antecedentes jurisprudenciales y la normativa tributaria vigente en el momento de los hechos.
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