TRANS GROUPE S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos
El beneficio de litigar sin gastos debe ser solicitado y acreditado mediante pruebas suficientes que demuestren la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos para afrontar los gastos del proceso, no bastando con meras invocaciones o situac
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la petición de una empresa para obtener el beneficio de litigar sin gastos para evitar el pago de la tasa de actuación prevista en la Ley 25.964. El caso examinó la situación económica de la empresa, incluyendo la disminución de ingresos y la inexistencia de bienes inmuebles titulados a su nombre, así como la ausencia de cuentas bancarias en varias entidades financieras, según informes obtenidos mediante pruebas informativas solicitadas. Se contrapuso la pretensión de la empresa con la oposición del Fisco, que cuestionó la suficiencia y pertinencia de la prueba presentada y solicitó el rechazo del beneficio. El Tribunal abordó la interpretación del artículo 9° de la Ley 25.964 y realizó un análisis centrado en la acreditación efectiva de la carencia o imposibilidad de obtener recursos para afrontar el pago de la tasa de actuación, distinguiendo entre falta de liquidez y solvencia real.
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