SA. ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS ESCORIHUELA c/DGA s/RECURSO DE APELACIÓN
El valor en aduana se determina prioritariamente por el valor de transacción conforme al artículo 1 del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que rechazó la impugnación de ajustes de valor practicados por la Aduana en la importación de mercaderías. La controversia giró en torno a la procedencia y fundamentación del ajuste realizado, que sustituyó el valor declarado por valores supuestamente más acordes al mercado, con base en antecedentes de mercadería idéntica o similar. Se examinó la adecuación del procedimiento seguido por la autoridad aduanera para dudar del valor declarado, la carga probatoria aportada para justificar la veracidad o no del valor declarado, y la aplicación de las normas internacionales incorporadas a la legislación local, especialmente el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT. El Tribunal evaluó si el acto administrativo contenía la fundamentación suficiente conforme al debido proceso y a la legislación vigente, valorando también la documentación probatoria sobre la equivalencia de valores entre las mercaderías importadas y los antecedentes considerados como referencia.
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