DI DOMENICO ARMANDO c/ DGA s/ RECURSO DE APELACIÓN
La Aduana posee facultades para determinar y percibir los tributos vinculados a las operaciones de importación definitiva, incluyendo anticipos de IVA, impuesto a las ganancias e ingresos brutos, sin afectar las facultades de revisión y determinación
¿Qué se resolvió en el fallo?
Este fallo analiza la controversia originada en la diferencia en la calificación de ciertas mercaderías importadas, declaradas inicialmente como bienes de uso pero fiscalizadas y reclasificadas como bienes de cambio por la Aduana. La controversia se centró en la procedencia de la exigencia tributaria adicional en concepto de anticipos de impuestos internos, IVA adicional, impuesto a las ganancias e ingresos brutos, en función de la naturaleza económica asignada a los bienes. Surgieron planteos de inaplicabilidad de la sanción al despachante de aduana por falta de responsabilidad directa, así como cuestionamientos sobre la competencia de la Aduana para determinar y exigir percepciones vinculadas a impuestos cuya fiscalización correspondería a la DGI. El Tribunal examinó el alcance normativo de las facultades de la Aduana para percibir tributos en la importación, la distinción conceptual y funcional entre bienes de uso y bienes de cambio en el marco contable e impositivo, y la responsabilidad del despachante según su rol como auxiliar del servicio aduanero y mandatario del importador.
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