CLADD ITA S.A. (TF 22.343-A) c/ D.G.A., de fecha 26/11/2019, donde se expidió
La reexportación de mercadería bajo el régimen de importación temporaria debe acreditarse exclusivamente mediante permisos de embarque o solicitudes de destinación de exportación oficiales, debidamente cumplidos y específicamente imputados a la desti
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examina la apelación interpuesta contra una resolución administrativa que impuso multa y reclamó tributos por presunta infracción a la normativa de importación temporaria. La controversia gira en torno al cumplimiento o incumplimiento de la obligación de reexportar mercadería importada temporalmente, específicamente insumos para la producción de cinturones de cuero. La discusión se centra en la adecuada acreditación documental de la reexportación, con particular atención a la correcta presentación y correlación de permisos de embarque y certificados de tipificación y clasificación (CTC). Se analiza la interpretación de la normativa aduanera aplicable, la suficiencia probatoria para acreditar la salida definitiva de la mercadería, la evaluación de eventuales diferencias entre cantidades declaradas y exportadas, y la procedencia de ciertos tributos y multas asociados a la infracción. Se consideran además aspectos constitucionales relacionados con la potestad tributaria en cuanto a derechos adicionales y percepciones impositivas, y se ponderan precedentes jurisprudenciales relevantes para la determinación de la validez y porcentajes de los ajustes fiscales realizados.
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