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Sentencia TFN INLEG-2023-111437546-APN-VOCXXI#TFN

La acción del Fisco para percibir tributos regidos por la legislación aduanera prescribe a los cinco años a partir del 1 de enero del año siguiente al de la infracción.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación respecto de una liquidación tributaria aduanera relacionada con una importación temporaria y la prescripción de la acción del fisco para el cobro de tributos derivados de dicha operación. La controversia giró en torno a la fecha de inicio y suspensión del plazo prescriptivo conforme al Código Aduanero, especialmente sobre la validez y efectos del auto de apertura de sumario y su notificación. Se discutió la interpretación de los artículos 803, 804, 805 y 806 del Código Aduanero, y se examinó el impacto legal de la falta de notificación del auto de apertura de sumario en la suspensión de la prescripción, así como el momento exacto en que comienza a correr el plazo prescriptivo y cuándo opera su suspensión y posible interrupción. El Tribunal valoró precedentes propios y criterios sobre el cumplimiento formal de actos administrativos para determinar la continuidad o extinción de la acción tributaria, haciendo énfasis en las garantías procesales y el debido proceso.

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