SADESA SA s/ amparo
Para que sea procedente un amparo por demora excesiva en tramitaciones aduaneras, es necesario que el recurrente haya solicitado previamente el pronto despacho ante la autoridad administrativa y que haya transcurrido un plazo de al menos quince días
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se debatió la procedencia de un recurso de amparo presentado ante el Tribunal Fiscal por la demora excesiva en la resolución de un procedimiento de repetición iniciado por una empresa exportadora para la devolución de tributos pagados en exceso. El análisis se centró en verificar si se cumplían los requisitos legales para admitir el amparo por mora conforme al artículo 1160 del Código Aduanero, que implica evaluar la justa causa de la demora, si se había solicitado previamente pronto despacho y si la demora impactaba negativamente en el ejercicio del derecho de la solicitante. Además, se examinó la tramitación administrativa del expediente y los plazos legales aplicables, considerando la jurisprudencia sobre la diligencia administrativa y los efectos de un procedimiento indebida o tardíamente resuelto por la autoridad aduanera.
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