INFAS S.R.L. c/ Dirección General de Aduanas s/ Apelación, expediente nº 33364-A
La notificación cursada al despachante de aduanas resulta vinculante para la empresa a la que representa, legitimando los actos administrativos y notificatorios dirigidos a éste como válidos para la firma importadora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una apelación contra una resolución administrativa que impuso multa e integró tributos adeudados por incumplimiento de obligaciones en un régimen de importación temporaria. Se cuestionó la notificación de la denegatoria de prórroga solicitada, la prescripción de las acciones fiscales y la validez del acto administrativo de apertura del sumario que fundamentó la sanción. El Tribunal examinó la correcta representación legal y notificaciones a través del despachante de aduanas, la interpretación de los plazos prescriptivos conforme al Código Aduanero, y la autenticidad documental mediante una pericia scopométrica que determinó manipulación dolosa en la fecha del acto de apertura del sumario. Así, se evaluó el impacto de dicho hallazgo en la validez del procedimiento sancionatorio y en los términos de suspensión e interrupción de la prescripción, considerando la incidencia de nulidades de orden público y los efectos suspensivos de actos administrativos nulos.
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