UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO s/apelación
Para computar el crédito fiscal en el impuesto al valor agregado, es necesario que la operación haya perfeccionado el hecho imponible respecto del vendedor o prestador, y que la documentación cumpla con los requisitos legales y formales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discute la determinación de una obligación tributaria frente al impuesto al valor agregado correspondiente a varios períodos fiscales, basada en la consideración de que ciertos proveedores utilizaron facturas apócrifas o inexistentes. La controversia gira en torno a la existencia y veracidad de las operaciones respaldadas por proveedores acusados de carecer de capacidad económica, financiera, operativa y comercial, conforme a una serie de indicios reunidos por la fiscalización, como la falta de activos, incumplimientos fiscales, domicilios fiscales inexistentes o no localizables y ausencia de empleados. Se examina la validez probatoria de la documentación aportada por el recurrente, la aplicación del artículo 12 de la ley de IVA en cuanto a los requisitos para computar créditos fiscales, y el alcance de la carga de la prueba sobre la existencia fáctica de las operaciones cuestionadas. El Tribunal analiza el conjunto de indicios y la respuesta probatoria ofrecida para determinar la existencia real o no de las operaciones cuestionadas, y evalúa la legitimidad de la impugnación fiscal basada en dichos elementos.
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