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González, Dora Beatriz s/ apelación

Para que nazca la responsabilidad solidaria de directores o gerentes en materia tributaria, se requiere que hayan omitido el cumplimiento de sus deberes fiscales, que tal incumplimiento les sea imputable a título de dolo o culpa, y que el deudor prin

Iva Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza el recurso de apelación contra la imposición de responsabilidad solidaria a una vicepresidenta de una sociedad anónima por deudas fiscales impagas de la empresa. La recurrente cuestiona haber ejercido efectivamente el cargo y la existencia de dolo o culpa, y alega prescripción y error en la determinación del monto adeudado, proponiendo una pericia contable. El Tribunal examina la atribución formal del cargo, el ejercicio efectivo del mismo, las facultades estatutarias y la prueba respecto de la gestión administrativa y el manejo de fondos. Además, se evalúa la fundamentación legal para la responsabilidad solidaria según la Ley 11.683, analizando la existencia de la obligación principal, la intimación previa al deudor y el elemento subjetivo de dolo o culpa en quien se reclama. El análisis se centra en distinguir responsabilidad formal versus efectiva, en la aplicación del art. 8 de la Ley 11.683 y en la ponderación de las pruebas y antecedentes administrativos presentes, así como en la doctrina jurisprudencial relevante para determinar la procedencia o no de la llamada a responder por la deuda de la sociedad al dirigente señalado.

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