Sentencia TFN INLEG-2023-108981444-APN-VOCVI#TFN
Para la procedencia de una nulidad procesal administrativa, debe acreditarse un vicio formal que implique perjuicio concreto y cause indefensión, no siendo suficiente la mera discrepancia con la valoración de hechos o derecho del juez administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió en sede administrativa y judicial la validez de una determinación de oficio efectuada por la AFIP respecto de la materia imponible y saldos de IVA para varios períodos fiscales, originada en la presunción de inexistencia de operaciones con un proveedor señalado como 'prestanombre'. La controversia se centra en la impugnación de los créditos fiscales computados por la actora derivados de operaciones documentadas con dicho proveedor, quien habría carecido de capacidad operativa y patrimonial para realizar las ventas alegadas. El análisis se focaliza en la carga probatoria sobre la realidad efectiva de las operaciones, la interpretación del requisito del perfeccionamiento del hecho imponible para el cómputo del crédito fiscal, y la suficiencia y valoración de la prueba documental, testimonial y pericial incorporada. También se abordan aspectos formales y sustanciales de las resoluciones administrativas controvertidas, la procedencia de nulidades procesales y la legitimidad de los intereses resarcitorios derivados de la mora tributaria.
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