ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP. LTDA. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ APELACIÓN
La acción para repetir importes pagados indebidamente en tributos aduaneros prescribe a los cinco años desde el 1 de enero del año siguiente al pago, salvo suspensión o interrupción previstas legalmente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra la negativa de la autoridad aduanera a devolver importes abonados en concepto de derechos de exportación sobre una operación específica. La discusión principal giró en torno a la aplicación del plazo de prescripción para solicitar la devolución, considerando que la parte solicitante había impugnado inicialmente el cargo y que una sentencia judicial posterior declaró la nulidad del cargo cuestionado, quedando firme en 2018. El Tribunal examinó la normativa aduanera aplicable sobre prescripción, suspensión e interrupción del plazo para reclamar sumas pagadas indebidamente y ponderó la relación entre dichos plazos, las decisiones judiciales posteriores y los principios constitucionales de derecho de defensa, seguridad jurídica y propiedad. Asimismo, se debatió la interpretación de la ley en consonancia con los derechos y garantías constitucionales para evitar resultados jurídicos disvaliosos, así como el procedimiento adecuado para ejecutar los efectos de una sentencia firme previa.
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