CRUCERO DEL NORTE S.R.L. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
La validez del acta de apertura de encomiendas se mantiene si consta la firma de las personas involucradas y la autorización judicial respectiva, sin que ello genere un perjuicio concreto para el derecho de defensa del interesado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa y el comiso de mercadería transportada en encomiendas, imputando al transportista la infracción aduanera prevista en el artículo 987 del Código Aduanero. La controversia giró en torno a la validez del acta de apertura de encomiendas, la identificación del transportista como responsable, y la aplicación del referido artículo que sanciona la tenencia con fines comerciales de mercadería extranjera sin la documentación aduanera que acredite su ingreso legal. El Tribunal examinó la naturaleza de la actividad del transportista, la carga de la prueba sobre la legítima introducción de la mercadería, y la suficiencia de la investigación administrativa para individualizar a los verdaderos responsables. En su análisis, se consideraron los requisitos formales del procedimiento administrativo, la carga probatoria invertida a cargo del tenedor según la ley aduanera, y la distinción entre transporte y tenencia con fines comerciales, concluyendo sobre la adecuación de la norma aplicable y la interpretación de los hechos y pruebas aportadas.
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